Casación No. 567-2009

Sentencia del 08/06/2010

“...El hecho de que tal tributo no se deba incluir no revela una omisión en la disposición discutida, en la que no era necesario establecer tal aspecto -que implicaría regular lo obvio-, sino que responde a la misma razón por la que no se incluye el impuesto al valor agregado: incluir el impuesto al tabaco y sus productos daría igualmente lugar a una superposición de tributos, en efecto, del mismo impuesto, lo que es incongruente con el principio de justicia tributaria. Tal proceder, además de ilícito, es ilógico puesto que la base imponible no es más que la cantidad o cifra a la cual se aplica la tasa respectiva para calcular el pago de un impuesto, es decir, la cantidad objeto de gravamen que naturalmente debe estar desprovista de impuestos...
El segundo argumento de la entidad recurrente es fácilmente descartable porque para que exista doble tributación no se requiere que exista más de un pago, ya que la situación puede producirse aun siéndolo uno solo. Ello se debe a que lo que se proscribe es la imposición de dos o más impuestos a un mismo hecho generador, independientemente de que en la praxis esto dé lugar a uno o más pagos...”